Leer antes de firmar
1. La atención realizada en MEDINTEGRATIVA corresponde a un servicio particular, por lo que se encuentra sujeta a un pago sin importar el tipo de previsión en la que el paciente encuentra afiliado/a (FONASA, ISAPRE, Otros). Nuestros médicos están enfocados en Salud Mental, con patologías que afectan el estado de ánimo y/o la personalidad.
2. En nuestra consulta NO comercializamos ni vendemos licencias médicas, por lo tanto, no atendemos a personas cuya intención sea la de comprar tiempo de reposo sin tener ninguna patología médica. Todos los pacientes son evaluados por el médico, quien luego de esto determina si la condición mental-afectiva amerita tener un tiempo de reposo o no, por lo que corresponde exclusivamente al médico determinar esto.
3. Nuestros médicos no son psiquiatras, son médicos generales que se dedican exclusivamente al tratamiento de patologías de salud mental, lo cual está completamente amparado en la ley, tienen el conocimiento y la experiencia necesaria para diagnosticar y tratar patologías mentales de forma efectiva, acompañado de un equipo de psicológos.
4. Corresponde al médico tratante de Salud Mental determinar si la patología diagnosticada amerita reposo, para lo cual se emite licencia médica bajo los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud.
5. Las licencias médicas emitidas por el médico tratante de Salud Mental en la MEDINTEGRATIVA, corresponden a un tratamiento ambulatorio, por lo que requieren de reposo en casa y no hospitalización, al determinar diagnósticos relacionados con el estado de ánimo. En caso de requerir atención por patologías de gravedad, será derivado a un centro hospitalario para el tratamiento de estas.
6. De acuerdo con parámetros establecidos por organismos, entidades y especialistas de la salud, el cuadro clínico para enfermedades que afectan el estado del ánimo como ansiedad, depresión y estrés, son resolutivos en un período de máximo 3 meses; cuando se excede el tiempo anterior, la patología se considera de gravedad y debe ser tratada por centro hospitalario.
7. Tenga en cuenta que la cantidad de licencias ha aumentado desde la pandemia en los servicios de salud, razón por la cual se produce mayor rechazo de licencias en el momento, siendo la prioridad para los organismos de salud el tratamiento de patologías orgánicas, esto hace que las licencias por patologías mentales sean más demoradas su trámite.
8. El proceso de para aprobación y/o rechazo de una licencia corresponde solo a las entidades de salud, quienes realizan control para verificar si la patología amerita realmente el reposo y determinar si se procede con el reconocimiento económico. Este proceso pasa por contralores médicos pertenecientes a las entidades de salud, aplicando los protocolos internos propios y establecidos por el Ministerio de Salud.
9. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, el médico tratante de Salud Mental emitirá un máximo de licencias médicas y/o hasta que el COMPIN rechace definitivamente el pago de las licencias y se deba apelar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
10. El médico tratante de Salud Mental tendrá la facultad para decidir no otorgar más reposo médico, una vez agotado el número máximo de documentos entregados al paciente, cuando ya considere que la condición médica inicial ha evolucionado positivamente lo suficiente para proceder con el reintegro laboral y/o cuando la primera instancia de apelación (COMPIN), resuelva rechazo absoluto de las licencias y estas deban ser apeladas ante la SUSESO.
11. Al firmar el presente documento de forma electrónica, el paciente acepta y manifiesta estar de acuerdo con todos los términos y condiciones aquí detallados, por lo que se procede con su atención. En caso de rechazo por parte del paciente, el médico de Salud Mental hará uso de su facultad para rechazar igualmente la atención.
El documento diligenciado y firmado electrónicamente por el paciente que recibirá la atención debe ser diligenicado antes de realizar a la primera consulta. En caso de no diligenciamiento de este formulario, se entenderá desistimiento o rechazo de atención, por lo que no se realizará la consulta.